Sentencia N° 382 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0382, Exp. 05-043, 28/04/2005
Expediente05-043
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por Ana Inés Bravo Pérez contra una decisión del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo. La recurrente alegó que la sentencia impugnada vulneraba la doctrina judicial y que la perención de la instancia no debía aplicarse debido a la inactividad del juez. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público ni la doctrina establecida.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla, como medio de impugnación excepcional, el recurso de control de la legalidad; en tal sentido, establece que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún cuando no fueren recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo. Además de ello, la Sala ha establecido en jurisprudencia reiterada, que se debe verificar la oportunidad para su interposición, es decir, que el recurso de control de la legalidad sea solicitado dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se dictó la sentencia sujeta a revisión; asimismo la extensión del escrito, no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Ana Inés Bravo Pérez, a través de apoderados, contra la sentencia del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, publicada el 5 de noviembre de 2004. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada.
Palabras clave
control de la legalidadperención de la instanciajurisprudenciaderecho laboralsentenciatribunales superioresderecho a la defensa