Sentencia N° 381 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de septiembre de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 381, Exp. 25-531, 30/09/2026
Expediente25-531
PonenteEDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-09-30
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, homologó el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, EMPRESA LÁCTEOS LA BERACA, C.A., contra la sentencia dictada el 4 de agosto de 2025. La decisión se fundamenta en que el desistimiento es un acto irrevocable y que el apoderado judicial actuó con la facultad expresa para desistir del recurso. La Sala declaró firme el fallo recurrido y condenó en costas a la parte demandada.

Extracto de la motiva

El desistimiento, como medio de auto composición procesal, se encuentra previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que disponen expresamente: Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. En tal sentido, ha sido criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa.

Dispositiva

PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto por el representante judicial de la parte demandada recurrente, sociedad mercantil EMPRESA LÁCTEOS LA BERACA, C.A., contra la sentencia dictada el 4 de agosto de 2025, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en san Fernando de Apure; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.

Palabras clave

desistimientorecurso de casaciónprestaciones socialestrabajoauto composición procesalCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo

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