Sentencia N° 381 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 381, Exp. 23-245, 11/08/2023
Expediente23-245
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-08-11
DecisiónSe admite la solicitud de avocamiento y se ordena la suspensión inmediata del trámite de los expedientes.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por los apoderados de María Auxiliadora García Tovar y María Andreina García Blasco, en relación a los expedientes S00084-21 y D00030-22, concernientes a una medida de protección a la producción agroalimentaria y un juicio de partición hereditaria. Se ordena la suspensión inmediata del trámite de dichos expedientes debido a la gravedad de las denuncias sobre un brote de brucelosis que afecta la salud pública y la seguridad alimentaria.
Extracto de la motiva
motivación absoluta, atentando contra la Tutela (sic) Judicial (sic) Efectiva (sic), el Debido (sic) Proceso (sic) y el Derecho (sic) de Petición (sic) y a la Oportuna (sic) y Adecuada (sic) Respuesta -artículos 26, 49 y 51 C.R.B.V.-, (sic) razón por la cual, y con el firme propósito de conseguir que se profiriera una decisión prescindiendo del vicio delatado, ejercimos tempestivamente, tal como consta en el anexo marcado "22", el recurso de apelación correspondiente, en el cual, aun cuando se delataron los vicios de los que adolece la interlocutoria recurrida, tal como se evidencia del anexo marcado "23", el Juzgado de instancia resolvió, en fecha 26 de abril de 2023, declararlo inadmisible, razón suficiente para, tal como se colige del anexo marcado "24", accionar el recurso de hecho, con la finalidad que el Juzgado Superior Agrario con jurisdicción en el estado Zulia, conozca del mismo y, por estar seguros que nos asiste el derecho, esa Alzada (sic) ordene a la instancia oír el recurso de apelación in comento. En cuanto a este particular, vaya que lo hecho por Jueza (sic) amerita una consideración especial, pues, a nuestro juicio evidencia, con claridad meridiana, un denodado empeño, en mantener una medida cautelar que se cae a pedazos, incurriendo la jurisdicente de instancia con tal proceder, en conductas que atentan contra la imagen del Poder Judicial; y
Dispositiva
Se admite la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Leopoldo Micett Cabello, Cruz Alexander Morales Nieves y Luis Eduardo Madrid Del Pretti, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas MARÍA AUXILIADORA GARCÍA TOVAR y MARÍA ANDREINA GARCÍA BLASCO; se ordena la suspensión inmediata del trámite de los expedientes S00084-21 y D00030-22; se prohíbe la realización de cualquier actuación procesal en los expedientes mencionados; se ordena al Juzgado Tercero Agrario de Primera Instancia Agraria la remisión de la totalidad de las actuaciones.
Palabras clave
avocamientobrucelosissalud públicaagroalimentariasuspensión de trámites