Sentencia N° 381 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de mayo de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0381, Exp. 17-928, 11/05/2018
Expediente17-928
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-05-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil GHELLA S.p.A. contra un auto que declaró inadmisible la prueba de inspección judicial. La Sala determinó que la prueba promovida no era pertinente para demostrar los hechos alegados en la demanda de nulidad de un acto administrativo. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se exhortó al juzgado de origen a aplicar correctamente las disposiciones legales pertinentes.
Extracto de la motiva
Del pasaje del fallo transcrito, se colige que con base en el principio de libertad de los medios de prueba, una vez analizada la prueba promovida, el Juez habrá de declarar la legalidad y pertinencia de la misma y, en consecuencia, habrá de admitirla, pues sólo podrá ser declarada como ilegal o impertinente y, por tanto inadmisible, cuando se trate de una prueba manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarde relación alguna con el hecho debatido. Establecido lo anterior, observa la Sala que en el caso bajo examen la parte accionante promovió inspección judicial en la sede de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure, a fin de dejar constancia de: a) la certificación N° 0338-2012 de fecha 16 de enero de 2012, por esta vía impugnada; b) la notificación de su representada del procedimiento administrativo que dio lugar al acto administrativo recurrido y c) la historia médica del ciudadano Héctor José García; medio de prueba que no fue admitido por el juzgado a quo con fundamento en que los hechos pretendidos probar pueden ser traídos a los autos mediante la prueba de informes prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Respecto a esta última afirmación, advierte la Sala que tratándose el caso de autos de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (certificación de enfermedad como de carácter ocupacional), esta se sustancia conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no con base en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como erróneamente señaló el a quo, por lo que se debe verificar las disposiciones contenidas en la ley especial, respecto a los medios probatorios. En tal sentido, el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé: “Las demandas ejercidas ante la jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil”. Con relación a la inspección judicial, el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, dispone: El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo. Por otra parte, el Código Civil prevé en el artículo 1.428: “El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”. De lo anterior, se colige que la inspección judicial ha sido concebida como el reconocimiento que hace el juez sobre personas, cosas, lugares o documentos a fin de verificar hechos relacionados con el proceso; medio de prueba previsto en el ordenamiento jurídico aplicable al caso que nos ocupa, por tanto, se verifica su legalidad. Así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil GHELLA S.P.A., contra el auto de fecha 21 de julio de 2017, dictado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con sede en Valle de La Pascua; SEGUNDO: CONFIRMA el referido fallo.