Sentencia N° 381 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de abril de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0381, Exp. 15-1026, 25/04/2016
Expediente15-1026
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2016-04-25
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Portuguesa. Se determinó que la parte apelante no presentó los fundamentos requeridos dentro del lapso establecido, lo que llevó a considerar el recurso como desistido. La Sala mantuvo la firmeza de la sentencia apelada, dado que no se evidenció violación de normas de orden público.
Extracto de la motiva
Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. En el caso de autos el expediente se dio por recibido el once (11) de agosto de 2015 y la parte recurrente no fundamentó su recurso, siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación más el término de distancia de cinco (5) días, venció el primero (1°) de octubre de 2015, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha dos (2) de noviembre de 2015, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera desistido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2015, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; y, en consecuencia, se declara firme el fallo apelado.