Sentencia N° 381 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0381, Exp. 10-005, 23/04/2010
Expediente10-005
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-04-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la competencia para conocer de un juicio por cobro de prestaciones sociales. Se determinó que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo es el competente, dado que el adolescente involucrado reside en Valencia, Estado Carabobo. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Código Civil, que establecen criterios claros sobre la competencia en asuntos patrimoniales y laborales relacionados con menores.
Extracto de la motiva
En conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo: (…) b) Conflictos laborales; en concordancia con el artículo 453 eiusdem, que establece que “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, (...)”. Asimismo, si el niño o adolescente está bajo la guarda de uno de los padres, el domicilio de este progenitor determinará el del menor, en conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código Civil. Consta en autos que el adolescente Ferdinand Relling Sorbara se encuentra residenciado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y por lo tanto, corresponde al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, el conocimiento de la presente causa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente.
Palabras clave
competenciaprotección del niñocobro de prestaciones sociales