Sentencia N° 381 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0381, Exp. 09-061, 24/03/2009
Expediente09-061
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de marzo de 2009, abordó un recurso de hecho interpuesto por la parte querellada contra un auto que negó la admisión de un recurso de casación. La Sala determinó que la decisión del Juzgado Superior no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el Código de Procedimiento Civil para la admisibilidad del recurso, ya que se trataba de una sentencia interlocutoria que no tenía carácter definitivo. La Sala destacó que el recurso de casación solo procede contra sentencias definitivas de segunda instancia y que, en este caso, la decisión confirmaba un auto que había declarado terminado el juicio, lo que no permitía la admisión del recurso. Por lo tanto, se resolvió declarar sin lugar el recurso de hecho propuesto. Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia correspondiente, conforme a lo establecido en la normativa procesal.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Agrario al negar la admisión del recurso de casación anunciado, lo hace conforme al siguiente sustento: Se trata de una sentencia interlocutoria la cual es dictada luego de haber terminado el juicio aunado al hecho de que por las circunstancias particulares del presente caso, ya hubo sentencia que declaró sin lugar la querella interdictal incoada, la cual tiene el carácter de cosa juzgada. Esta Sala de Casación Social, en sentencia N° 01, expediente N° 00-103, de fecha 24 de enero de 2001, estableció: la recurrida es una decisión que no llena uno de los tres extremos legales para su admisibilidad, por cuanto no está enmarcada en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el cual regula las sentencias contra las cuales es admisible el recurso extraordinario de casación. Ahora bien, al referirnos a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se aprecia que respecto a las sentencias recurribles en casación, el artículo 244, señala: El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de la primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00). De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. Así mismo, contra la decisión que declare sin lugar el recurso de hecho. Tal y como lo establece la norma transcrita el recurso de casación agrario, como regla general, sólo procede contra las sentencias definitivas de segunda instancia, pero al tratarse de una interlocutoria, el recurso procederá cuando dichas sentencias tengan el carácter de definitiva con efecto extintivo del proceso, siempre que se agoten todos los recursos ordinarios en contra de éstas, es decir, contra las sentencias interlocutorias con carácter de definitivas, exclusivamente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 2 de diciembre de 2008, dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que negó la admisión el recurso de casación anunciado por la parte querellada. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

recurso de casaciónsentencia interlocutoriacosa juzgadaLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civilejecuciónquerella interdictal

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