Sentencia N° 381 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0381, Exp. 06-2112, 14/03/2007
Expediente06-2112
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de marzo de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de fecha 30 de octubre de 2006. La Sala argumentó que no se constató la violación a disposiciones de orden público ni a la jurisprudencia reiterada de la Sala, lo que fundamentó la inadmisibilidad del recurso. Se destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional que debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, tratándose como antes se expresó, de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de jurisprudencia reiterada de esta Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaben el debido proceso y derecho a la defensa. En el caso bajo estudio denuncia la parte recurrente, la violación del artículo 49 del Texto Constitucional -referido al debido proceso-, así como la contravención a la reiterada doctrina de esta Sala (sentencia de fecha 24 de marzo de 2004, caso: Naif Mouhammad contra Ferretería Epa, C.A.), pues considera quien recurre, que el Juzgador de Alzada suplió defensas de la parte actora, e igualmente procedió a establecer falsos supuestos. Asimismo, aduce que, se le impuso a la demandada la carga de demostrar un hecho negativo. Alega de igual manera, que la recurrida es contraria al criterio sentado por esta Sala en la sentencia de fecha 24 de abril de 2006, caso: Felipe Darruiz contra Fumigaciones Agrícolas, S.A., referido al denominado trabajador temporero, toda vez que en el transcurso de la presente causa se demostró que el trabajador prestaba servicios por temporada, a saber, durante el lapso en que se efectuaba el arrime de caña, y que una vez terminado dicho lapso, la empresa pagaba las cantidades correspondientes por concepto de prestaciones sociales.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 30 de octubre de 2006, proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente, participándole dicha remisión de la decisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadprestaciones socialesdebido procesojurisprudenciarecurso de apelacióntrabajador temporeroderecho laboral