Sentencia N° 381 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0381, Exp. 05-1965, 10/03/2006
Expediente05-1965
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de ejecución de hipoteca. La decisión del Juzgado Superior fue declarar nula la decisión apelada y ordenar continuar con la ejecución del decreto intimatorio. La Sala determinó que el recurso de casación no era admisible, ya que la decisión impugnada no cumplía con los requisitos establecidos en la ley para su procedencia, siendo un auto dictado en fase de ejecución de sentencia.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior, al negar la admisión del recurso de casación anunciado, lo hace conforme al siguiente sustento: “(...). En cuanto al tercer extremo, se observa que la sentencia dictada por este tribunal en fecha 6 de octubre de 2005, NO ES SUSCEPTIBLE, de tal recurso extraordinario de casación, por cuanto la misma, no es un auto dictado en ejecución de sentencia que resuelva puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios, tal y como lo establece el numeral 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, al faltar uno de los tres requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, es por lo que este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, (...), NO ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN, anunciado (...)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 31 de octubre de 2005 dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, que niega el recurso de casación propuesto por la parte demandada. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

ejecucion de hipotecarecurso de casacionsentencia interlocutoriaLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civildecisión de alzadaautos de ejecución

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