Sentencia N° 381 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0381, Exp. 05-036, 28/04/2005
Expediente05-036
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por José Luis Valladares Rodríguez en un procedimiento de cobro de prestaciones sociales. La decisión apelada había declarado la improcedencia del recurso de hecho interpuesto por el demandante. La Sala determinó que la sentencia interlocutoria impugnada había quedado sin efecto, lo que llevó a la conclusión de que no había materia sobre la cual decidir respecto al recurso presentado. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el demandante impugnó una decisión interlocutoria dictada en la incidencia que se abrió en el proceso de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en virtud de la tacha de falsedad propuesta contra un documento cursante en autos. Negada la apelación ejercida contra la inadmisión de pruebas destinadas a demostrar que el demandante nunca fue a la Inspectoría del Trabajo a celebrar una transacción, la recurrida declaró la improcedencia del recurso de hecho interpuesto. Visto que se trata de una sentencia interlocutoria, a fin de determinar la admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en principio sería necesario examinar si la misma causa un gravamen irreparable o si, por el contrario, el gravamen es subsanable en la definitiva. Sin embargo, de acuerdo con el oficio y su anexo, remitidos a esta Sala por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Fiscal Septuagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas solicitó la reposición de la causa al estado de notificar a dicho organismo, lo que fue acordado, mediante auto del 18 de enero del 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de ese mismo Circuito Judicial del Trabajo. Como se observa, el Tribunal de la causa decretó la reposición de la incidencia de tacha al estado de notificar al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, por lo que quedaron sin efecto las actuaciones realizadas en su trámite, entre las cuales se encontraba la decisión hoy impugnada.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto al recurso del control de la legalidad intentado por el ciudadano José Luis Valladares Rodríguez, a través de apoderados. En consecuencia, se ordena el envío del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de este fallo.

Palabras clave

cobro de prestacionestacha de falsedadrecurso de controldecisión interlocutoriareposición de causaMinisterio Públicoincidencia

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