Sentencia N° 380 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de septiembre de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 380, Exp. 25-486, 30/09/2026
Expediente25-486
PonenteEDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2026-09-30
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, la sociedad mercantil Productos EFE C.A., contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que se trataba de una decisión interlocutoria que no ponía fin al proceso, lo que excluye su admisibilidad según la normativa vigente. La Sala enfatizó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional y su admisibilidad está sujeta a requisitos específicos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Conforme se observa de la norma contenida en la disposición legal supra transcrita, el control de la legalidad se instituye como el medio recursivo a través del cual las partes pueden impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar gravemente normas de orden público. Se trata, en definitiva, de ejercer, a instancia de parte, el control de la legalidad y justicia de dichos fallos, en aras de restablecer el mandato jurídico sustantivo o adjetivo del trabajo infringido, por lo que de verificarse que el fallo impugnado incurre en la violación o amenaza denunciada le corresponderá a este órgano jurisdiccional, anularlo y resolver el fondo del asunto, garantizando de este modo una justicia laboral accesible, breve, sencilla, transparente, oral, inmediata, sin formalismos ni reposiciones inútiles, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada la sociedad mercantil PRODUCTOS EFE C.A., contra la sentencia dictada el 22 de julio de 2025, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada.
Palabras clave
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