Sentencia N° 380 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0380, Exp. 15-1208, 15/05/2017
Expediente15-1208
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-05-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Productos EFE, S.A. contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo relacionado con la certificación de una enfermedad ocupacional. La apelante alegó la ausencia de procedimiento y violación del derecho a la defensa, así como vicios de hecho y derecho en la decisión del juzgado inferior. La Sala, tras analizar los argumentos y el expediente administrativo, concluyó que el procedimiento seguido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda fue conforme a la normativa aplicable y que no se incurrió en los vicios denunciados. Por lo tanto, se confirmó la decisión del juzgado de primera instancia, declarando sin lugar el recurso de apelación y firme el acto impugnado.

Extracto de la motiva

Visto la forma como está planteado la fundamentación del recurso de apelación ejercido, considera pertinente esta Sala advertirle a la parte recurrente que dada la naturaleza del recurso de apelación como ordinario y devolutivo, a través del cual se trae la cuestión objeto de la resolución al pleno conocimiento de un juez superior, quien aún cuando dentro de sus facultades revisa tanto los aspectos de hecho como de derecho, es decir, examina los criterios hermenéuticos, interpretativos o de juicio, valoración de las pruebas practicadas y, los resultados obtenidos en la sentencia dictada en primera instancia, ello, no significa que el mismo se encuentre en la situación que el de primera instancia, pues la finalidad de la apelación es la de demostrar que la sentencia impugnada ha incurrido en una errónea aplicación de las normas, o hechos o en incongruencia, o en aplicación de la normativa procedente o cualesquiera otra razón que vicie de nulidad el fallo en cuestión.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de junio de 2015. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida. TERCERO: FIRME el acto impugnado.

Palabras clave

enfermedad ocupacionalnulidadprocedimiento administrativo

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