Sentencia N° 380 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de mayo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0380, Exp. 12-1713, 07/06/2013
Expediente12-1713
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-05-07
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales en un procedimiento de separación de cuerpos. El Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Monagas se declaró incompetente y remitió el caso a su homólogo en Miranda, quien también se declaró incompetente. La Sala determinó que el tribunal competente era el de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dado que el último domicilio conyugal de los solicitantes era en Caracas, no en Monagas ni en Miranda.
Extracto de la motiva
El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé la competencia Territorial de los Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciendo como principio general que la determina la residencia habitual del niño, niña y/o adolescente, excepto en los juicios de Divorcio o de nulidad del matrimonio, cuya competencia estará determinada por el último domicilio conyugal. Del escrito de solicitud presentado por ambos cónyuges, indican “que una vez unidos en matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Baruta del Estado Miranda” por lo que el domicilio indicado no pertenece a la división político-territorial del Estado Monagas. Por su parte el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, solicitó la regulación de competencia, señalando lo siguiente: (…) se evidencia en el libelo de la demanda que el último domicilio de los mencionados es en la ciudad de Caracas, careciendo de competencia territorial este Despacho Judicial, de acuerdo a lo previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el cual en estos casos, la competencia del Tribunal recae en el lugar donde se haya establecido el último domicilio conyugal (…)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que según el sistema de distribución de causas del referido circuito le corresponda conocer.
Palabras clave
separación de cuerposcompetencianiños y adolescentes