Sentencia N° 380 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0380, Exp. 04-103, 01/04/2008
Expediente04-103
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-04-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión número 759, declara procedente la solicitud de avocamiento en un caso relacionado con la nulidad de un acto administrativo. Se observa que ha transcurrido más de seis meses desde la última actuación de la parte actora, lo que conlleva a la declaratoria de perención de la instancia. En consecuencia, se declara extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente en el Juzgado Superior Octavo Agrario del Estado Zulia.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, es menester reproducir el contenido del artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, inserto en el capítulo denominado Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y a las Demandas contra los Entes Estatales Agrarios; que indica: La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención. En consecuencia, al evidenciarse que han transcurrido con creces más de seis (6) meses desde la última actuación en el expediente de la actora, observándose una evidente falta de actividad procesal de la parte mencionada, conlleva a la obligada declaratoria de perención de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia SE DECLARA EXTINGUIDO el proceso. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a fin de que sea archivado.
Palabras clave
avocamientoperenciónnulidadacto administrativoEstado ZuliaLey de Tierrasdesalojoproceso administrativo