Sentencia N° 380 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0380, Exp. 05-030, 28/04/2005
Expediente05-030
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de abril de 2005, declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por Felipe Marín López contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo. La decisión del juzgado de origen había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por el abogado de Marín y con lugar el de la parte demandada. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El recurso de control de legalidad es un medio de impugnación excepcional, que para su admisibilidad debe cumplir con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral citada en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, es oportuno dejar sentado, que tratándose como antes se expresó, de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala Social delimitar, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante Felipe Marín López, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de diciembre de 2004, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ramón Martínez, en su carácter de apoderado del recurrente, y con lugar el recurso de apelación intentado por la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de octubre de 2004, que declaró parcialmente con lugar la demanda. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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