Sentencia N° 380 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 380, Exp. 02-678, 19/06/2003
Expediente02-678
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-06-19
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer del recurso de casación interpuesto en un juicio de cobro de honorarios profesionales contra un menor. Se argumenta que la competencia para conocer de estos casos corresponde a tribunales con competencia en materia civil, y que la Sala de Casación Civil ya había declinado el conocimiento del asunto. La Sala solicita a la Sala Plena que regule el conflicto surgido entre las dos Salas.
Extracto de la motiva
El artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que “El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en Sala Constitucional, Políticoadministrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica. La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores”. Por su parte, el artículo 266 numeral 8º eiusdem, dispone: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 8. Conocer del recurso de casación. (...)”. De los artículos anteriores se constata que corresponde a la Sala Social el conocimiento de los recursos de casación en materia laboral, agraria y de menores. De la revisión de las actuaciones del presente expediente, observa esta Sala que la demanda intentada es por cobro de honorarios profesionales contra un menor, la cual fue conocida en primera y segunda instancia por tribunales con competencia en materia civil. En este caso la demanda es intentada contra un menor, lo cual pudiera influir en relación con el Tribunal que resulta competente por la materia para conocer de estos casos por estar un menor involucrado. Sin embargo, dicha acción, como precedentemente se indicó, fue conocida en ambas instancias por Tribunales con competencia en materia civil, lo que demuestra a todas luces la incompetencia de esta Sala para conocer del recurso de casación anunciado en el presente caso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento del presente asunto. Por consiguiente, solicita a la Sala Plena regule el conflicto surgido entre las dos Salas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este alto Tribunal.
Palabras clave
cobro de honorariosmenorcompetenciarecurso de casacióntribunales civilesincompetencia