Sentencia N° 38 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de marzo de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 038, Exp. 23-168, 22/03/2024
Expediente23-168
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-03-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de marzo de 2024, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por José Alejandro Moreno Ayala contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda. La apelación se basaba en la supuesta contradicción en la motivación y el dispositivo de la sentencia de alzada, así como en el vicio de silencio de pruebas. La Sala concluyó que no se evidenció el vicio denunciado y que la decisión del juez de alzada fue coherente y ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
Respecto al vicio de contradicción en la motivación, es relevante traer a colación el criterio expuesto por esta Sala de Casación Social en la sentencia Nro. 400 del 8 de abril de 2008, caso José Rojas contra Artisol, C.A., (ratificado mediante sentencia N° 634, de fecha 8 de agosto de 2013, caso Aurelio Méndez Pérez contra Alcaldía del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas), en la que se afirmó: De lo anterior, luce evidente la contradicción en los motivos en la que incurrió el Juzgador de la recurrida. Al respecto, ha sido pacífico y reiterado el criterio de la Sala al afirmar que la contradicción en los motivos se produce cuando los motivos se destruyen los unos a los otros, generando una situación equiparable a la falta absoluta de fundamentos, por lo que se configura cuando ante una situación adversa que se presenta en el fallo el sentenciador inicialmente da por cierto un hecho, y ulteriormente afirma una cuestión totalmente opuesta, generando con ello una recíproca aniquilación de los argumentos que sustentan el fallo, teniendo a los mismos como inexistentes y por ende la sentencia resulta inmotivada. Así entonces, es preciso destacar que el vicio de contradicción en los motivos, se concreta cuando las razones del fallo se destruyen entre sí, en forma tal que la decisión adolece de una exposición coherente de las razones de hecho y de derecho que justifican el dispositivo, es decir, carece absolutamente de motivación y es imposible controlar su legalidad (sentencia de esta Sala Nro. 1.175 del 27 de noviembre de 2013, caso: Sol María González Muñoz vs. Cesol, Servicios y Suministros Industriales, C.A.).
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MORENO AYALA contra la decisión de fecha trece (13) de febrero de 2023, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, en fecha trece (13) de febrero de 2023.