Sentencia N° 38 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de julio de 2020

TSJ/SCS, Sent. N° 038, Exp. 18-252, 20/07/2020
Expediente18-252
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2020-07-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano José Alexander Peña Moreno, en relación a una decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario que declaró sin lugar una apelación. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos para la admisibilidad del recurso, ya que no se resolvían puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni se modificaba de manera sustancial lo ejecutoriado.

Extracto de la motiva

En ese orden, observa la Sala, que en el presente asunto, no se cumplen los supuestos requeridos, para permitir el acceso a la casación por cuanto la decisión emitida por el Tribunal Superior en fecha 7 de marzo de 2018, no se resuelve ningún punto esencial que no hubiese sido controvertido en el juicio ni decidido en el, ni se provee contra lo ejecutoriado que lo modifique de manera sustancial, únicas excepciones previstas en el artículo 312 Ord. 3°, del Código de Procedimiento Civil, que podrán dar lugar a la revisión por este Máximo Tribunal de los autos dictado en ejecución de sentencia, pues permitir el acceso a la casación de cualquier pronunciamiento que se produzca en la etapa de ejecución de sentencia sería desnaturalizar la figura del recurso extraordinario, que solo procede en situaciones excepcionales. Por cuanto en el presente asunto, no se cumplen con el artículo 312 Ord. 3° del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el anuncio del recurso de casación y en consecuencia se anula el auto de fecha 15 de marzo de 2017, mediante el cual se admitió el recurso extraordinario de casación propuesto. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE, el recurso de casación anunciado por la representación judicial del demandado-reconveniente, el ciudadano JOSÉ ALEXÁNDER PEÑA MORENO, contra el fallo de fecha 7 de marzo de 2018. SEGUNDO: SE ANULA el auto de admisión de fecha 15 de marzo de 2017.

Palabras clave

casaciónprocedimiento civilinadmisiblerecurso extraordinariosentenciaejecución

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