Sentencia N° 38 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 038, Exp. 16-084, 06/02/2017
Expediente16-084
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-02-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, PRODUCTOS EFE, S.A., contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar la demanda de jubilación presentada por el ciudadano José Misael Contreras Sánchez. La decisión de la Sala fue 'Sin Lugar', confirmando el fallo de alzada que había ratificado el derecho del demandante a recibir el beneficio de jubilación convencional, argumentando que la relación laboral había culminado por incapacidad laboral.

Extracto de la motiva

En el presente caso, alega la formalizante que la decisión atacada en casación incurrió en el vicio de incongruencia negativa, al omitir el juez de alzada el debido pronunciamiento sobre la determinación de la fecha de finalización de la relación de trabajo, sin embargo, los argumentos que sustentan la presente delación resultan contradictorios entre sí, puesto que por una parte se indica que hubo falta de pronunciamiento respecto a las defensas apuntadas en la apelación con respeto a la fecha aludida y, por la otra, que el momento de terminación de la relación laboral se corresponde con el vencimiento del período de 52 semanas previstas en el artículo 9 de la Ley del Seguro Social –período máximo de indemnizaciones diarias derivada de una incapacidad por enfermedad o accidente laboral–, es decir el 28 de septiembre de 2010, no como se determinó en el fallo, el 19 de noviembre de 2012, fecha que además, aduce quien recurre, es incongruente con la que estimó el juzgador como procedente para otorgar el beneficio de jubilación reclamado, a saber, 29 de noviembre de 2010.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia publicada el 26 de noviembre de 2015, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

jubilacióncasaciónincapacidadtrabajobeneficio

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