Sentencia N° 38 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0038, Exp. 07-1270, 29/01/2008
Expediente07-1270
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-01-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de enero de 2008, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Leyla Peñaloza contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión de la sala se basa en que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala. Se argumentó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y que el recurso no cumplía con los fines establecidos para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Señala la recurrente como fundamentos del presente medio de impugnación, los siguientes: En la audiencia Oral, como se puede evidenciar de la grabación de la misma, la representación legal de la demandada, se limito (sic) a exponer sobre lo que era DISPONIBILIDAD, de la misma forma como lo había hecho en la audiencia de juicio; lo cual no estaba en discusión por cuanto (sic) el libelo de la demandada (sic) no se reclamo (sic) incidencia salarial del Bono de Disponibilidad que le fue cancelado a la Trabajadora, como lo comentamos en el punto que antecede, nos limitamos como se dijo anteriormente a reclamar el salario integral de Bs. 78.783, 21, no tomado en cuenta para el calculo (sic) de las prestaciones sociales y para el pago de la pensión de jubilación y el pago de las horas extras trabajadas, se especificó los días y las horas extras trabajadas durante el lapso de cinco (5) meses que duro (sic) la emergencia de la empresa, y se comprobó mediante la prueba documental consignada que no fue impugnada ni desconocida por la parte demandada; otros de los alegatos de la demandada en la audiencia oral, fue la falta de motivación de la decisión, y por ultimo (sic) negó que la trabajadora haya laborado horas extras.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de abril de 2007. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.