Sentencia N° 38 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0038, Exp. 05-1768, 01/02/2006
Expediente05-1768
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre un Juzgado de Primera Instancia en materia laboral y otro en materia administrativa. La Sala Plena fue considerada la instancia adecuada para resolver el conflicto, dado que involucra tribunales de distinta jurisdicción sin un superior común. La decisión se basa en la jurisprudencia establecida por la Sala Plena en una sentencia anterior, que establece que es esta Sala la que debe resolver tales conflictos.

Extracto de la motiva

La Sala Plena de este máximo Tribunal en sentencia Nº 24 de fecha 26 de octubre de 2004, determinó cuál era la Sala competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido entre juzgados de distinta jurisdicción que no tengan un superior común. “es la Sala Plena del Tribunal Supremo del Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distinta “jurisdicción” sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál Juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia.” Por tanto, cuando se trate de conflictos entre tribunales con competencia sobre diversas materias que corresponden también a distintas Salas, deberá decidirlo la Sala Plena.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo suscitado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA PLENA de este alto Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese esta decisión al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Palabras clave

conflicto de competenciajurisdicciónSala Plenatribunalesmateria laboralmateria administrativaCódigo Procesal Civilcompetencia

Normas citadas

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