Sentencia N° 379 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de septiembre de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 379, Exp. 25-132, 30/09/2026
Expediente25-132
PonenteEDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-09-30
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el desistimiento del recurso de casación interpuesto por Alberto Antonio Yanes Martineau contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La Sala homologó el desistimiento, declarando firme la sentencia recurrida. Se condenó en costas a la parte demandante, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El desistimiento, como medio de auto composición procesal, se encuentra previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que disponen expresamente: Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. En tal sentido, ha sido criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa.
Dispositiva
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto por el ciudadano ALBERTO ANTONIO YANES MARTINEAU, asistido por el abogado Jhuan Jhuan Medina Marrero, contra la sentencia dictada el 11 de febrero de 2025, por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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