Sentencia N° 379 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de mayo de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0379, Exp. 18-006, 11/05/2018
Expediente18-006
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2018-05-11
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad C.A. Azuca contra un auto del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, que inadmitió pruebas en una demanda de nulidad. La Sala constató que la parte apelante no presentó el escrito fundamentando su apelación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso. En consecuencia, se mantuvo firme el fallo apelado.
Extracto de la motiva
motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil C.A. AZUCA, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 10 de enero de 2017. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
Dispositiva
Declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil C.A. AZUCA, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 10 de enero de 2017. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.