Sentencia N° 379 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0379, Exp. 12-1493, 02/04/2014
Expediente12-1493
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-04-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora y la parte demandada en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La decisión de la alzada había declarado con lugar la prejudicialidad opuesta por la demandada, lo que llevó a la anulación del fallo apelado y a la reposición de la causa al estado en que el tribunal correspondiente conociera de la misma.
La Sala consideró que la sentencia recurrida no incurrió en las violaciones denunciadas, y que el alcance del recurso de control de legalidad no se ajustaba a los fines del mismo, por lo que se declaró su inadmisibilidad. La decisión se fundamentó en la potestad discrecional de la Sala para restringir la admisibilidad del recurso, especialmente en casos donde se hallen violentadas disposiciones de orden público laboral.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente, para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público laboral. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la representación judicial de la ciudadana Ana Teresa Ortíz Rico, y por la representación judicial de la sociedad mercantil C.A. Centro Médico Caracas, contra la sentencia publicada en fecha 24 de septiembre de 2012, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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