Sentencia N° 379 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de mayo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0379, Exp. 12-1353, 07/06/2013
Expediente12-1353
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa Weatherford Latin América, S.A. contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Barinas, que declaró perimida la instancia en un proceso de invalidación. La Sala determinó que el recurso era inadmisible por haber sido anunciado de forma extemporánea, revocando así el auto de admisión emitido por el tribunal de la causa.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social, en ejercicio de la facultad para decidir en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, observa que en el caso sub iudice, la empresa Weatherford Latin América, S.A. impugnó mediante el recurso de casación, la sentencia dictada el 23 de julio de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que declaró perimida la instancia en el proceso de invalidación por ella instaurado. En primer término, es necesario reiterar que el recurso de invalidación que se interponga con ocasión a un proceso laboral, debe ser sustanciado conteste con las normas del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no contener dicha Ley regulación al respecto. En este sentido, entre los artículos 327 y 337 del Código de Procedimiento Civil se establecen las causales que pueden invocarse cuando se pretenda despojar de su eficacia a una sentencia ejecutoriada, el órgano competente para resolver dicho requerimiento, los requisitos formales y la oportunidad para interponer la petición, el iter procedimental que debe seguirse, los efectos de su declaratoria con lugar, y, finalmente, la recurribilidad en casación de la decisión que se dicte en primera instancia, consagrándose un supuesto de casación per saltum.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la empresa Weatherford Latin América, S.A., parte actora en el juicio de invalidación, contra la decisión proferida el 23 de julio de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; en consecuencia, 2) SE REVOCA el auto emitido el 8 de agosto de 2012 por ese mismo Juzgado, mediante el cual admitió el referido recurso. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo.