Sentencia N° 379 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0379, Exp. 05-1827, 10/03/2006
Expediente05-1827
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Gustavo Madriz Maracara, quien había sido declarado parcialmente con lugar en un juicio por cobro de prestaciones sociales. El recurso de casación fue declarado inadmisible por el Juzgado Primero Superior del Trabajo, al considerar que fue anunciado extemporáneamente, ya que el plazo para su presentación había vencido el 5 de octubre de 2005 y el anuncio se realizó el 11 de octubre de 2005. La Sala confirmó esta decisión, declarando sin lugar el recurso de hecho.

Extracto de la motiva

El Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al negar el recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte demandante, lo hizo basándose en lo siguiente: '...para decidir esta juzgadora observa que, ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social, respecto al cómputo del lapso para ejercer recurso de Casación, en caso de haberse solicitado la aclaratoria de la sentencia y en tal sentido afirma lo siguiente (caso: Corporación Cosmil C.A contra Berta Isabel Núñez, de fecha 09.08.2001): '...A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de la primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la sentencia de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir. Sin embargo, debe el juez, de ser solicitado una aclaratoria o ampliación, postergar el pronunciamiento sobre la admisión del recurso de apelacion o casación, según sea el caso, hasta la decisión de la solicitud, pudiendo la parte que considere ilegal la aclaratoria o ampliación, por haber excedido el Juez los límites legales, recurrir contra ésta en forma autónoma o acumulada al eventual recurso interpuesto contra la definitiva...'. En tal sentido, de un cómputo se evidencia que, la sentencia fue dictada en fecha 28.09.05, los cinco (05) días hábiles para ejercer el recurso de casación transcurrieron de la siguiente manera: jueves 29.09.05, viernes 30.09.05, lunes 03.10.05, martes 04.10.05 y miércoles 05.10.05. En consecuencia, el recurso en fecha 11.10.05, es extemporáneo, y por tal motivo este juzgado declara inadmisible el recurso extraordinario de casación propuesto por la representación de la parte actora...'.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 17 de octubre de 2005, emanado del el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costa a la parte recurrente.

Palabras clave

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