Sentencia N° 379 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 379, Exp. 02-642, 19/06/2003
Expediente02-642
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-06-19
DecisiónPERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada; y, SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora
Resumen
En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la empresa demandada y parcialmente con lugar la demanda intentada. Ambas partes anunciaron recurso de casación, pero la Sala de Casación Social declaró perecido el recurso de la parte demandada por no formalizarlo en el lapso correspondiente. Asimismo, se declaró sin lugar el recurso de la parte actora, argumentando que la sentencia recurrida no adolecía de inmotivación respecto a las pruebas documentales presentadas.
Extracto de la motiva
El recurrente denuncia la infracción del ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Sentenciador dejó de analizar unas pruebas documentales traídas a los autos por la parte actora. Las pruebas señaladas por el recurrente en casación no fueron suscritas por la demandada, y fueron aportadas a los autos anexas al escrito de promoción de pruebas, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, para la admisión de la prueba de exhibición de documentos originales que se encuentran en poder de la demandada, lo cual se solicitó con la diligencia de promoción del segundo grupo de pruebas, en la que se promueve la exhibición de los anexos consignados en el punto II y III del escrito de promoción, todo lo cual es señalado por la sentencia recurrida: “PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: Dentro del lapso probatorio la parte actora consignó diligencia y escrito de pruebas en el cual hizo valer las siguientes: En el escrito de medios que consignó hizo valer el mérito favorable de las actas procesales muy especialmente la confesión ficta en que incurrió la defensora ad litem sobre lo cual el sentenciador ya se pronunció. Al punto II consignó marcado B y C originales de comprobantes de liquidación de vacaciones correspondientes al período que va del 4 de mayo de 1997 al 5 de mayo de 1998, las cuales fueron canceladas con un salario diario de Bs. 8.006,75 y liquidación parcial por transferencia de prestaciones con fecha 19 de junio de 1997 en el cual se le reconoce un salario diario de Bs. 10.080,56. En diligencia consignada el 14 de enero de 2000, promovió la exhibición de los documentos que fueron consignados en el primer escrito de promoción de pruebas y que conforman los anexos de los puntos II y III del mismo; del libro de comisiones por ventas de los vendedores. En cuanto a esta prueba el a quo admitió la exhibición en relación a la solicitud contenida en el punto 1, por lo que la demandada apeló de dicha admisión”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada; y, 2º SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de septiembre de 2002. Se condena en costas a las partes, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de la causa, es decir, al Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónsilencio de pruebainmotivaciónpruebas documentalesCódigo de Procedimiento Civilexhibición de documentoscostas