Sentencia N° 378 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 378, Exp. 22-304, 11/08/2023
Expediente22-304
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-08-11
DecisiónCASA DE OFICIO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la violación del derecho a la defensa, casa de oficio la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró el desistimiento del recurso de hecho interpuesto por el demandado. Se anula el auto que negó la admisión del recurso ordinario de apelación y se ordena admitir la apelación en ambos efectos, así como tramitar la incidencia de fraude procesal. La Sala enfatiza la importancia de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva en el proceso.

Extracto de la motiva

En tal sentido, resulta atinado citar el contenido normativo previsto en los artículos 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del siguiente tenor: Artículo 306. Aunque el recurso de hecho se haya introducido sin acompañar copia de las actas conducentes, el Tribunal de alzada lo dará por introducido. Artículo 307. Este recurso se decidirá en el término de cinco días contados desde la fecha en que haya sido introducido, o desde la fecha en que se acompañen las copias de las actas conducentes si el recurso hubiese sido introducido sin estas copias. Atendiendo a los artículos citados, si bien el recurso de hecho se interpuso ante la alzada sin el acompañamiento de las copias certificadas, el tribunal lo dio por introducido, tal como lo prevé la norma. Sin embargo, se observa que, en el mismo auto de entrada, señalado en el fallo recurrido y que corre inserto al folio 24 del presente expediente, la jueza expresamente fijó un lapso de cinco (5) días para la consignación de dichos recaudos, acordando a la par, que una vez vencido dicho lapso procedería a resolver el asunto. Sucede pues que, la situación descrita llama la atención a la Sala puesto que, si bien, en principio la consignación de los recaudos para decidir el recurso de hecho es una carga procesal de la parte recurrente, no es menos cierto que, ello resulta una formalidad esencial que en caso de no estar satisfecha, el operador de justicia puede contribuir a subsanarla a favor de la Justicia, en primer término, instando a la parte interesada a que cumpla con su obligación; y en segundo término, atenuando la rigurosidad normativa y con una visión más garantista y plausible constitucionalmente, puede igualmente el juez de alzada solicitar de oficio dichas copias al tribunal de primera instancia, tal y como se dejará sentando más adelante en este fallo. A tenor de lo señalado, la Sala no comparte el criterio de la recurrida al establecer un lapso tan breve como el reseñado, puesto que, en caso como el de autos, la normativa procesal precisada en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, no prevé el establecimiento de lapso alguno, aquí el legislador se limitó a indicar que el recurso de hecho en caso de introducirse sin el acompañamiento de las copias se decidirá '…desde la fecha en que se acompañen las copias de las actas conducentes…'. No obstante que, dicha circunstancia se presenta como un caso de insuficiencia de la ley, esta no puede quedar dilatada en el tiempo a la espera de que la parte recurrente consigne las copias necesarias para la resolución del asunto. En tal sentido, la Sala teniendo conocimiento de la práctica judicial ordinaria, estando al corriente de que, interpuesta una solicitud de copias certificadas en instancia, el tribunal cuenta con tres (3) días de despacho para proveer conforme a lo previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, una vez se provea el asunto, es posible que este no sea el único que se halle en trámite ante dicho juzgado, por lo cual, si bien se debe precisar una oportunidad preclusiva para la consignación de los recaudos, establecer un lapso de cinco (5) días de despacho como el que se fijó en el sub iudice, es un lapso a todas luces restringido que se traduce en menoscabo del derecho a la defensa y degenera en indefensión.

Dispositiva

CASA DE OFICIO con REENVÍO la decisión impugnada de alzada, dictada en fecha 16 de septiembre de 2022 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, mediante la cual declaró el desistimiento del recurso de hecho propuesto por el demandado; en consecuencia, SE DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA así como la NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha 26 de julio de 2022, que declaró inadmisible la apelación.

Palabras clave

casaciónrecurso de hechoderecho a la defensafraude procesal

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