Sentencia N° 378 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de mayo de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0378, Exp. 18-070, 11/05/2018
Expediente18-070
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-05-11
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Ferremundial, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado desistido el recurso de apelación y confirmado el fallo que declaró con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por Blas José Suárez. La Sala concluyó que no se evidenció un quebrantamiento de las formas sustanciales del proceso ni un menoscabo del derecho a la defensa de la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Ahora bien, efectuado el recuento procedimental de la causa de autos, concatenado con los argumentos explanados por la parte demandada recurrente en su escrito de formalización, debe destacar esta Sala que en el caso sub-lite la representación judicial de la parte codemandada, denuncia que el juez de alzada incurrió en el vicio de reposición no decretada al no haber advertido que las empresas coaccionadas no habían sido debidamente notificadas, lo que transgredió “principios relacionados con la legalidad de las formas procesales”. En este contexto, resulta preciso puntualizar que el vicio de reposición no decretada, constituye una de las formas en las que se patentiza la indefensión, y se configura cuando el juez de alzada, a pesar de la ocurrencia en primera instancia, de una irregularidad procesal, de las que impiden que el acto alcance el fin al que estaba dirigido, no ordena la reposición de la causa, como remedio procesal para restituir el equilibrio entre las partes o para garantizar el derecho a la defensa de alguna de ellas. El deber del juez de alzada de reponer la causa al constatar el quebrantamiento de alguna forma esencial del proceso, lo consagra el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en el proceso laboral, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo tanto, constatado por esta Sala que la parte recurrente incumplió con su carga de comparecer a la audiencia de juicio, que constituía la oportunidad legal para manifestar el supuesto agravio que le causaba la ausencia de notificación de las demás empresas coaccionadas y visto que en la segunda oportunidad de la que disponía para plantear su inconformidad igualmente incumplió con la imposición legal de asistir al acto destinado para tal fin –audiencia de apelación–, no puede materializarse en principio la concreción del vicio alegado. Ello tiene su sustento en que la delación alegada mediante el recurso extraordinario de autos no fue planteada en ninguna de las instancias destinadas a resolver el controvertido, como consecuencia de la conducta negligente de la parte recurrente, por lo que sería imposible para el sentenciador superior subsanar un supuesto vicio procesal que nunca fue denunciado. Además, la jurisprudencia ha sido conteste en afirmar, que la actitud señalada de la parte que pretende evidenciar la trasgresión de formas sustanciales del procedimiento, es sinónimo de consentimiento tácito del mencionado quebrantamiento.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación incoado por la sociedad mercantil codemandada Ferremundial, C.A., contra la decisión de fecha 6 de diciembre de 2017, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, y SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo recurrido que declaró desistido el recurso de apelación propuesto y, en consecuencia ratificó la sentencia que declaró con lugar la demanda incoada.