Sentencia N° 378 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de mayo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0378, Exp. 15-1149, 12/05/2017
Expediente15-1149
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2017-05-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social aclara la sentencia N° 1397, dictada el 16 de diciembre de 2016, en la que se declaró improcedente un recurso de hecho. La parte actora solicitó aclaratoria sobre la condena en costas y el mecanismo procesal aplicable ante la inadmisibilidad del recurso de apelación. La Sala establece que la condena en costas no procede debido a la naturaleza del fallo, que involucra a una adolescente, y aclara que no hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
La parte actora expone en su solicitud, lo siguiente: “1. En primer lugar cual era el mecanismo procesal en contra de la inadmisibilidad del recurso de apelación ante el Tribunal, puesto que fue instaurado el Recurso de hecho de conformidad al artículo 489-C y este fue declarado “Improcedente en su Tramitación”. 2.Y, en segundo lugar como se observa del Fallo objeto de aclaratoria se me condenó en costas procesales, cuando la Naturaleza del caso que hoy nos ocupa está involucrada una adolescente. Sobre este particular cabe destacar que la Sala Constitucional, emanó su criterio Jurisprudencial identificado con el número de sentencia “874” del año 2003, con ponencia del Magistrado de Mérito Pedro Rondón Haz, Sala Constitucional, que establece “No Pueden ser condenados en costas los Niños, Niñas y Adolescentes”… Ahora bien, procede esta Sala a pronunciarse en primer lugar, sobre lo expuesto por la solicitante de aclaratoria, quien requiere que se le indique cuál era el recurso que podía activar contra la inadmisibilidad del recurso de apelación ante el Tribunal Superior correspondiente. Al respecto, se estima oportuno señalar, que los mecanismos de impugnación ordinarios y extraordinarios, con que cuentan las partes para hacer valer sus derechos en juicio, están desarrollados en las Leyes y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y no puede asumir esta Sala excepciones y defensa de las partes, sino que corresponde a las mismas en su labor investigativa, hacer uso de las defensas procesales establecidas en la Legislación, con lo cual se desestima el referido argumento de la parte recurrente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, deja aclarada la sentencia N° 1397, de fecha 16 de diciembre de 2016, en los términos precedentes. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia ya publicada. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.
Palabras clave
aclaratoriacostasprocedimiento civiljurisprudenciaprotección de niñosconvivencia familiar