Sentencia N° 378 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de mayo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0378, Exp. 12-754, 07/06/2013
Expediente12-754
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2013-05-07
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Juan Batista Goncalves Mendoza contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala declaró perecido el recurso debido a que la formalización fue presentada extemporáneamente, después de que venciera el lapso correspondiente. Se condenó en costas al recurrente, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso concreto, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia el 9 de abril de 2012, la cual fue impugnada por ambas partes, mediante recurso de casación anunciado el 16 de ese mismo mes y año. El 17 de abril de 2012, el Juzgado Superior se pronunció sobre la aclaratoria solicitada por el demandante; y los días 20 y 24 de abril de 2012, tanto la empresa demandada como el actor ratificaron el anuncio del referido recurso. El 30 de abril de 2012, el Juzgado Superior admitió el recurso de casación ejercido por ambas partes, señalando, en cuanto al lapso para anunciar dicho recurso, lo siguiente: (…) El lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia transcurrieron (sic) de la siguiente manera, Martes 10, Miércoles 11, Jueves 12, Viernes 13 y Lunes 16 de Abril de 2012, siendo que en fecha 10 de Abril de 2012 fue solicitada aclaratoria de la sentencia (…), en tal sentido el Tribunal dejó transcurrir tres (3) días hábiles para pronunciarse sobre la aclaratoria solicitada, los cuales se computan a partir del día 13 de marzo (sic) exclusive, es decir: Lunes 16, Martes 17 y Miércoles 18 de Abril de 2012, en consecuencia, los cinco (5) días hábiles siguientes al 18 de Abril de 2012 a los fines de la interposición de los recursos transcurrió de la siguiente manera: Viernes 20, Lunes 23, Martes 24, Miércoles 25 y Jueves 26 de abril de 2012 (f. 179). Como se observa, el juez ad quem practicó dos cómputos, el primero desde la fecha en que vencieron los cinco (5) días previstos en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del fallo in extenso, y el segundo a partir del vencimiento de los tres (3) días que, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, tiene el tribunal para pronunciarse sobre la aclaratoria solicitada por el actor.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el demandante, contra la sentencia de fecha 9 de abril de 2012, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Continúese el trámite del recurso ejercido por la empresa demandada.
Palabras clave
cobro de acreenciasaplicación de normasrecursosaclaratoriaprocedimiento civil