Sentencia N° 378 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de abril de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0378, Exp. 10-1019, 05/04/2011
Expediente10-1019
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-04-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Bolívar, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte actora. La decisión se fundamenta en que la cuantía estimada por la parte actora no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para acceder al recurso de casación. Se destaca que la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso debe ser la que imperaba al momento de interposición de la demanda, y en este caso, no se cumplió con el monto requerido.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe la Sala señalar que el presente juicio versa sobre una acción mero declarativa que si bien no persigue un pago como condena, sí es necesario el cumplimiento de la cuantía como requisito para acceder al extraordinario recurso de casación. En este sentido, cabe referir sentencia N° 1902 de fecha 16 de diciembre del año 2009, mediante la cual esta Sala de Casación Social declaró inadmisible el recurso de casación allí propuesto, por no haber estimado la parte actora en su libelo de demanda la cuantía, ello en razón de que el Juzgado Superior en su auto de admisión del recurso expresó: “esta Alzada, observa del libelo de la demanda que la accionante estimó la cuantía en la cantidad de bolívares fuertes ciento cincuenta mil (150.000,00), no obstante por cuanto se trata de una acción mero declarativa la cual no persigue un pago como condena, por lo que no puede aplicársele el principio de la cuantía para acceder a casación, este Tribunal desestima en la causa el requisito contemplado en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual considera que la cuantía no determina el acceso para casación.” (Cursivas y resaltado de la Sala). De acuerdo con la doctrina reiterada de esta Sala de Casación Social, compete al Tribunal Supremo de Justicia, decidir en último término, acerca de la admisibilidad del recurso de casación propuesto, no obstante lo resuelto al respecto por el Juzgado Superior. En tal caso podrá declararse inadmisible el recurso interpuesto y revocarse el auto de admisión si se encontrase contrario a derecho.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 16 de junio del año 2010 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En consecuencia, se REVOCA el auto que admitió el recurso de casación propuesto por la parte demandada. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
recurso de casacióncuantíainadmisibilidadLey Orgánica Procesal del Trabajosentenciaacción declarativa