Sentencia N° 378 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0378, Exp. 08-1768, 24/03/2009
Expediente08-1768
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-03-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de Trujillo. La parte recurrente alegó infracciones a diversas normas, pero la Sala determinó que no se evidenció la falta de técnica casacional en el planteamiento de las denuncias, y que el juez de alzada actuó conforme a derecho al confirmar la decisión de primera instancia que declaró con lugar la demanda de partición de bienes.
La Sala también abordó las alegaciones sobre la falta de cualidad de la demandada y la necesidad de notificación a la Procuraduría General de la República, concluyendo que no había afectación a los intereses patrimoniales del Estado y que la representación legal de los menores demandados era válida. Finalmente, se exonera de costas a la parte recurrente, reafirmando la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La parte actora, en el libelo de la demanda, al efectuar la relación de los hechos describe los muebles e inmuebles que conforman la universalidad de los bienes que integran la comunidad cuya partición se pretende y, acompaña a su escrito libelar los documentos que evidencian la existencia de la comunidad. Observa este Tribunal que los documentos acompañados por la parte actora al libelo fueron consignados con éste y cursan a los folios 24 al 33. Por otro lado se aprecia que en la audiencia celebrada el 18 de Febrero de 2008, por ante el Tribunal de la causa, para llevar a efecto el acto de evacuación de pruebas, se dejó constancia de que el A quo procedió ‘… a incorporar las pruebas documentales de la parte actora contentiva (sic) de lo siguiente: (…) 3.- Copia certificada del documento de propiedad registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, de fecha 24 de noviembre de 2004. 4.- Copia certificada de documento de mejoras registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, de 06 de Diciembre de 2004.’ (sic). Como puede observarse los citados documentos fehacientes de la comunidad fueron acompañados al libelo de la demanda e incorporados como pruebas, en la correspondiente audiencia de evacuación de pruebas celebrada en este proceso, por lo que mal puede alegarse que la parte actora no promovió ningún tipo de prueba con el libelo de la demanda, de donde se sigue que tampoco ha lugar en derecho la impugnación que la parte apelante ha efectuado de la sentencia en cuanto a este punto que resulta así infundado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 6 de agosto de 2008, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se exonera de las costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Palabras clave
partición de bienesinepta acumulaciónhonorarios profesionalesrecurso de casaciónCódigo de Procedimiento Civil