Sentencia N° 378 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0378, Exp. 06-2085, 14/03/2007
Expediente06-2085
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de marzo de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Franklin Aguinagalde contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Amazonas. La Sala fundamentó su decisión en que el recurso fue ejercido contra una decisión definitiva de última instancia, la cual ponía fin al proceso, y que la parte recurrente tenía otra vía para examinar la legalidad del fallo. Se destacó que el recurso fue interpuesto con posterioridad a un cambio de criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Como se aprecia del dispositivo legal precedentemente transcrito, para que proceda la admisibilidad del extraordinario recurso de control de la legalidad, es necesario el cumplimiento de los requisitos legales antes expuestos, y entre ellos se encuentra, que la sentencia contra la cual se recurre no sea impugnable en casación. Al respecto, a través de la sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), la cual fue publicada en la Gaceta Oficial N° 38.249 de fecha 12 de agosto de 2005, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, efectuó un cambio de criterio con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, en el sentido que en adelante debe considerarse la cuantía que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda. Por su parte, en sujeción al criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional supra acreditado, esta Sala, en sentencia N° 580, de fecha 4 de abril de 2006, estableció que: '…el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo a la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuesto antes del 12 de agosto de 2005- fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional, deberá decidirse conforme al criterio entonces imperante, por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada (12 de agosto de 2005)'. Así las cosas, conteste con los lineamientos expuestos, se observa que la parte recurrente interpuso el presente recurso de control de la legalidad en fecha 17 de noviembre de 2006, es decir, con posterioridad al 12 de agosto de 2005 -fecha de publicación en la Gaceta Oficial del fallo emanado de la Sala Constitucional-, y por tanto resulta aplicable el criterio establecido en la sentencia N° 1573, supra referida.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia emitida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 7 de noviembre de 2006. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadrecursosentenciatrabajoinadmisibilidadjurisprudenciacuantíaLey Orgánica Procesal del Trabajo

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