Sentencia N° 378 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 378, Exp. 03-870, 29/04/2004
Expediente03-870
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-04-29
DecisiónPERECIDO
Resumen
La ciudadana Lourdes Teresa Rodríguez de Jiménez demandó a la Gobernación del Estado Apure por cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente declaró parcialmente con lugar la apelación y la demanda. Sin embargo, la parte recurrente no formalizó el recurso de casación anunciado, lo que llevó a la Sala de Casación Social a declarar perecido el recurso interpuesto, aplicando los artículos pertinentes del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que será declarado perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos en el mismo artículo. Por su parte, el artículo 317 del mismo Código, establece que: admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de la ley.(Subrayado de la Sala). Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -cinco días entre San Fernando de Apure y Caracas- y el lapso subsiguiente de cuarenta (40) días para formalizar el recurso de casación, se concluyó que este último venció el 22 de noviembre de 2003. En el caso de autos, el actor anunció su recurso de casación oportunamente, el 25 de septiembre de 2003, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de cuarenta (40) días para la formalización del recurso de casación, venció el 22 de noviembre de 2003, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 22 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas. No hay condenatoria en costas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónperecimientocostasadministración públicaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de Descentralización