Sentencia N° 377 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de septiembre de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 377, Exp. 25-456, 30/09/2026
Expediente25-456
PonenteEDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-09-30
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Freddy Ramírez contra la sentencia dictada el 10 de julio de 2025. La decisión se basa en que la cuantía de la demanda no supera lo exigido para acceder a casación, ya que se estimó en 110.128,10 bolívares, inferior a los 116.895,00 bolívares requeridos. Además, se anula el auto de admisión del recurso de casación del 4 de agosto de 2025, dictado por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo.
Extracto de la motiva
Preliminarmente, es necesario advertir que si bien corresponde al Juzgado Superior admitir el recurso de casación, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala tiene la facultad de decidir en definitiva respecto a la admisibilidad de dicho recurso, independientemente de lo resuelto por el juez ad quem, en virtud de la posibilidad de que el auto de admisión violente las normas que regulan la materia. Con relación a las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 167 dispone lo que de seguidas se transcribe: Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Del dispositivo legal transcrito, se evidencia que son recurribles en casación las sentencias de segunda instancia que ponen fin al juicio, cuyo interés exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); asimismo, que en dicho recurso quedan comprendidas las sentencias interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por la sentencia definitiva. En el caso sub iudice, aprecia esta Sala que el Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, dictó auto de admisión del recurso en fecha 4 de agosto de 2025, omitiendo efectuar un pronunciamiento con relación a la cuantía requerida para acceder a casación, razón por cual, es necesario revisar los requisitos de admisibilidad del recurso.
Dispositiva
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, ciudadano FREDDY RAMIREZ, contra la sentencia dictada el 10 de julio de 2025, por el mencionado Juzgado Superior Laboral; SEGUNDO: Se ANULA el auto dictado el 4 de agosto de 2025, por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que admitió el recurso de casación; TERCERO: FIRME la sentencia recurrida.
Palabras clave
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