Sentencia N° 377 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 377, Exp. 24-164, 07/08/2024
Expediente24-164
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-08-07
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por las partes en un caso de diferencias de prestaciones sociales. La sentencia del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandante y parcialmente con lugar el de la parte co-demandada. El Tribunal concluyó la fase de sustanciación del recurso de casación, entrando el asunto en estado de fijación de audiencia.
Extracto de la motiva
Correspondiendo, al juzgador de alzada conteste con la norma supra citada, oír el recurso de casación anunciado, admitirlo o negarlo el primer día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para el anuncio. Si el recurso es admitido como en el caso de auto, se hará constar en el auto de admisión el día calendario que correspondió al último de los cinco días que se concedieron para el anuncio. Por su parte, el artículo 171 de la citada Ley preceptúa que el lapso único y perentorio para la formalización del recurso de casación anunciado es de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia si fuere el caso, lapso que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para el anuncio, ello, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66 literal b) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Formalizado el recurso, la Ley adjetiva consagra que la contraparte podrá dentro de los veinte (20) días consecutivos siguientes al vencimiento del lapso para formalizar, presentar el escrito de contestación, con los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del formalizante (véase el artículo 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 2 de abril de 2024, el Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió los recursos de casación anunciado por la parte co-demandada -Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A.-, así como por la parte demandante en fechas 21 y 25 de marzo de 2024, respectivamente, el cual fue ratificado por la parte co-demandada -supra señalada- el 22 de ese mismo mes y año; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el día lunes 1° de abril de 2024, razón por la que se considera que lo ejercieron dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto se hace constar, que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a transcurrir, conforme a dicho auto de admisión, el día martes 2 de abril de 2024, -día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, y venció el día domingo 21 de abril de 2024.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.
Palabras clave
recurso de casaciónplazos procesalestrabajojurisdicciónadmisiónformalización