Sentencia N° 377 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de mayo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0377, Exp. 16-190, 12/05/2017
Expediente16-190
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-05-12
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por ARACELIS COROMOTO SANDOVAL contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo del estado Falcón. La parte actora no compareció a la audiencia fijada para el recurso de casación, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el recurso, confirmando así la decisión impugnada. La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento de la carga procesal por parte de la recurrente.
Extracto de la motiva
En los casos de incomparecencia de la parte recurrente a la celebración del recurso de casación, el último aparte del artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. En el caso sub examine, la recurrente, ARACELIS COROMOTO SANDOVAL, no compareció a la audiencia fijada por esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, incumpliendo de esta forma con la carga procesal por ley impuesta, por lo que aplicada la sanción prevista en la norma en referencia, se declara desistido el recurso de casación interpuesto por la referida impugnante, en consecuencia, firme la sentencia impugnada a través del recurso de casación. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación incoado por la parte actora, ciudadana ARACELIS COROMOTO SANDOVAL en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 10 de diciembre de 2015. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.