Sentencia N° 377 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0377, Exp. 05-1640, 10/03/2006
Expediente05-1640
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Leonardo Javier García González, en relación a una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia que declaró sin lugar su apelación. La Sala determinó que el recurso fue anunciado y formalizado extemporáneamente, lo que llevó a la declaración de perecimiento del mismo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la parte actora en la presente causa, anunció y “formalizó” extemporáneamente recurso de casación en fecha 10 de agosto de 2005, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuyo anuncio fue admitido en su oportunidad por el mencionado Juzgado de Alzada. El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que “(...) será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos exigidos (...)”. En este sentido, el lapso legal establecido para la presentación del escrito de formalización del recurso de casación que se interpusiera, es de 20 días consecutivos a partir del día siguiente al vencimiento de los 5 días hábiles que se dan para el anuncio del mismo. Respecto a la importancia de observar los requisitos formales que exige el legislador para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 1803 del 24 de agosto de 2004 (caso: Carlos Brender), mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad intentado contra el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil –equivalente al segundo aparte del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- sostuvo: (…) uno de los principios rectores en materia adjetiva es el principio de la legalidad de las formas procesales, según el cual los actos procesales deben practicarse de acuerdo con las formas consagradas en el ordenamiento jurídico, para producir los efectos que la ley le atribuye (…); en este sentido, el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil dispone que ‘los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales (...)’. Asimismo, si bien del artículo 257 constitucional deriva el principio antiformalista, según el cual no se sacrificará la justicia por formalismos inútiles, el mismo ‘no quiere decir que las formas procesales carezcan de significación en la ordenación del proceso, pues no puede dejarse al arbitrio de las partes ni su cumplimiento ni la decisión del momento en que van a cumplirlas’ (Cf. F. Garrido Falla, y otros: Comentarios a la Constitución, 3ª edición ampliada, Madrid, Civitas Edic., 2001, p. 539). Conforme con el referido principio procesal, el escrito de formalización del recurso de casación debe cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, cuya inobservancia comporta la ineficacia de dicho acto.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial del ciudadano Leonardo Javier García González, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, publicada el 3 de agosto de 2005. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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