Sentencia N° 377 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 377, Exp. 02-183, 12/06/2002
Expediente02-183
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación anunciado y admitido contra una sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo. El recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido, que comenzó a contar desde el anuncio del mismo. La Sala, en virtud de lo anterior, no verificará la admisibilidad del recurso y condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha trece (13) de diciembre del año 2001, emanada del Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, sigue el ciudadano OSCAR ALBERTO BENÍTEZ ASTUDILLO contra la sociedad mercantil PARTY DEPOT, C.A..- En vista de la precedente declaratoria, la Sala no verificará la admisibilidad de este recurso de casación.- De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.-

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha trece (13) de diciembre del año 2001, emanada del Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

recurso de casacionprestaciones socialescobro de beneficiosjuzgado de trabajocostasadmisibilidad

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