Sentencia N° 376 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 376, Exp. 25-113, 30/09/2026
Expediente25-113
PonenteEDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-06-02
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, EMPRESA LÁCTEOS LA BERACA, C.A., contra la sentencia dictada el 6 de febrero de 2025. El abogado de la parte demandada presentó una diligencia de desistimiento, argumentando que se celebrará una transacción entre las partes. La Sala verificó la capacidad procesal del apoderado para desistir del recurso, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
El desistimiento, como medio de auto composición procesal, se encuentra previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que disponen expresamente: Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 11.- (…) A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contrarié principios fundamentales establecidos en la presente ley.
Dispositiva
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de casación ejercido por el representante judicial de la parte demandada recurrente, sociedad mercantil EMPRESA LÁCTEOS LA BERACA, C.A., contra la sentencia dictada el 6 de febrero de 2025, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en san Fernando de Apure; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
desistimientorecurso de casaciónprestaciones laboralestransacciónCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajoauto composición procesal