Sentencia N° 376 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 376, Exp. 23-093, 11/08/2023
Expediente23-093
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-08-11
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandante, debido a que la formalización fue presentada de forma extemporánea. La decisión se basa en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece los plazos para la presentación de recursos de casación. Se resalta que el recurso fue anunciado oportunamente, pero no se fundamentó adecuadamente en el momento de su anuncio.
Extracto de la motiva
En este sentido, se verifica que el recurso de casación fue anunciado oportunamente por la parte demandada, no obstante, el mismo fue formalizado de forma extemporánea por tardía. Asimismo, de la lectura de la diligencia consignada en fecha 10 de enero de 2023 (folio 233 de la segunda pieza), en la cual se anuncia el recurso, no se desprende que la parte accionante haya esgrimido los fundamentos del recurso, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, toda vez que se consideraría como una fundamentación anticipada, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia Nro. 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Sobre la base de lo antes expuesto, al haberse consignado el escrito de formalización en forma extemporánea por tardía, esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Dispositiva
PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, de fecha 6 de febrero de 2023.
Palabras clave
recurso de casaciónprotección de niñosformalizaciónextemporáneodecisión judicial