Sentencia N° 376 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de abril de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0376, Exp. 13-1676, 25/04/2016
Expediente13-1676
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, resolvió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Mérida, que había declarado con lugar la apelación y la demanda de partición de comunidad conyugal. La Sala determinó que la decisión recurrida no había violado el interés superior del niño, ya que la distribución de los bienes sería competencia del partidor designado, quien debe respetar los derechos del menor.
Extracto de la motiva
Aun cuando el formalizante no fundamentó su denuncia en el artículo 489-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Sala examinará los alegatos expuestos. En el caso concreto es necesario explicar el procedimiento de partición, el cual ha sido suficientemente desarrollado por la Sala de Casación Civil a los fines de resolver la denuncia delatada. La Sala de Casación Civil en Sentencia N° RC.000200, de 12 de mayo de 2011, caso: Luis José Guerrero Carrero contra Claudia Patricia Reyes, estableció lo siguiente: Ahora bien, el juicio de partición se tramita por el procedimiento ordinario en su fase alegatoria, apoyado en instrumentos fehacientes que acrediten la existencia de la comunidad, y si de los recaudos presentados ante el juez se desprende la existencia de condóminos no incluidos en la demanda, el juez de oficio ordenará su citación, aunque posteriormente pueden ser citados mediante la intervención de los litisconsortes, en conformidad con lo estatuido en los artículos 370 ordinal 4° y 382 del Código de Procedimiento Civil. En la contestación de la demanda, el demandado podrá hacer oposición a la partición, objetando el derecho a la partición, el carácter o cualidad de condómino del demandante o de uno o alguno de los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el título que ostenta o según las reglas sucesorales. Verificada la oposición, no procederá de momento el nombramiento de partidor, y el juicio seguirá su curso por el procedimiento ordinario, abriéndose la causa a pruebas. Si la oposición versare sobre la inclusión o exclusión de algunos bienes en el acervo, tal disputa se dilucidará en cuaderno separado, siguiendo su curso normal la partición de los restantes bienes, fijándose la oportunidad para el nombramiento del partidor. Por último, en los procedimientos de partición de comunidad no es posible provocar la apertura del trámite breve de instrucción y sentencia en rebeldía, previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, ya que el artículo 778 del mismo código, asigna otros efectos en caso de no haber el demandado presentado oposición; bajo este supuesto, corresponde al tribunal proceder de inmediato a la ejecución de la partición mediante el nombramiento del partidor.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Primera de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2013 por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida; y, SEGUNDO: se confirma el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
particióncomunidad conyugalinterés superior del niñoderechosvivienda dignaprocedimiento civil