Sentencia N° 376 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0376, Exp. 07-2351, 24/03/2009
Expediente07-2351
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de marzo de 2009, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Aragua, que había declarado con lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda de indemnización por enfermedad profesional. La Sala analizó las denuncias de inmotivación y falta de valoración de pruebas, concluyendo que la Alzada sí había valorado adecuadamente las pruebas presentadas, desestimando las alegaciones de la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La inmotivación por silencio de pruebas se configura cuando el Juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, y cuando, a pesar de haber mencionado su promoción y evacuación se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere o las razones para desestimarla, siendo necesario, además, que las pruebas silenciadas sean determinantes para la resolución de la controversia, pues por aplicación del principio finalista y para evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución. Sobre el aspecto denunciado la recurrida establece lo siguiente: Constata esta Juzgadora, de la revisión de las actas procesales, que efectivamente, a los folios noventa y dos (92) al noventa y cinco (95) del expediente, FICHA MÉDICA DE PRE-EMPLEO elaborada por el servicio médico de la accionada, en la persona del demandante, indicándose en el examen sobre abdomen: “hernia umbilical mínima”; en fecha 23 de septiembre de 1999. La documental carece de identificación del médico tratante, se observa su firma ilegible, así como la firma del accionante. Asimismo, riela a los folios sesenta y ocho (68) y sesenta y nueve (69) del expediente, Informe Médico N° 000329, de fecha 10 de noviembre de 2005, suscrito por la Dra. Mariela Ramos Piñero, Médica Ocupacional de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo-Cojedes, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través del cual CERTIFICA que la hernia umbilical que presenta el paciente es una ENFERMEDAD OCUPACIONAL que le ocasiona INCAPACIDAD PARCIAL Y TEMPORAL para el trabajo. Esta última documental reseñada, conforme al artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, merece pleno valor probatorio al emanar de Funcionario (sic) en el ejercicio de sus funciones, lo que le imprime carácter de veracidad; lo cual no es aplicable a la documental emanada de la accionada, (…) Del análisis de la transcripción se evidencia claramente que la Alzada sí analizó y valoró la prueba a que se refiere la formalización, por tal razón, la denuncia se declara improcedente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada 07 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se condena en las costas del recurso a la parte demandada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
silencio de pruebamotivacióninmunidadprescripciónvalor probatorioilógica