TSJ/SCS, Sent. N° 376, Exp. 03-259, 12/06/2003
Extracto de la motiva
Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Tercero Agrario, con sede en la Ciudad de Barquisimeto, de fecha 20 de febrero de 2003, fecha de publicación de la sentencia, de la cual se desprende que la admisión del recurso de casación se produjo el 18 de marzo de 2003. Ahora bien, visto que la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal posee el control sobre la admisibilidad de los recursos de casación propuestos, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones. El artículo 271 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que: “Si se hubiere anunciado recurso de casación, el mismo se tramitará conforme el procedimiento establecido en el presente Decreto Ley”. En este caso, la sentencia se produjo el día 20 de febrero de 2003, mes este en el que se encontraba vigente el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que el presente recurso de casación debe sustanciarse bajo la normativa del referido Decreto Ley. En cuanto al lapso de formalización, el artículo 254 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario señala: “El lapso para formalizar será de veinte (20) días continuos y consecutivos, computados a partir del día en que se dictó el auto de admisión del recurso, o del día siguiente a la declaratoria con lugar del recurso de hecho, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado que contengan las previsiones establecidas en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, con especial mención de los motivos en que se justifique la disconformidad entre la sentencia de primera instancia y la recurrida. Sin perjuicio de lo anterior podrá formalizarse el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia”. Es decir, que en materia de casación agraria el lapso de 20 días para proceder a la formalización se computarán desde el mismo día de la admisión del recurso o desde el día siguiente a la declaratoria con lugar del recurso de hecho. De esta forma, en este caso concreto el lapso comenzó a contarse a partir del día dieciocho (18) de marzo de 2003, inclusive, día en que se admitió el recurso de casación anunciado, incluyendo cuatro (4) días como término de la distancia, transcurriendo dicho lapso de la siguiente manera: a) en el mes de marzo de 2003, los días 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31; b) en el mes de abril de 2003, los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10 c) siendo el día 18 el primero de los 20 para la formalización del recurso, a contarlos de la siguiente forma: En el mes de marzo de 2003, los días 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, todos incluidos y en el mes de abril de 2003, los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10. Es decir, el dies ad quem del lapso de formalización del recurso de casación bajo examen fue el día jueves 10 de abril de 2003. Así, por remisión expresa del artículo 257 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declarará perecido el presente recurso sin entrar a decidirlo, cuando la formalización ha sido presentada fuera del lapso legal correspondiente, como en efecto ha ocurrido en el presente caso, puesto que el escrito de formalización fue presentado el día 09 de mayo de 2003.