Sentencia N° 375 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de septiembre de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 375, Exp. 25-070, 30/09/2026
Expediente25-070
PonenteEDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-09-30
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil EMPRESA LÁCTEOS LA BERACA, C.A. contra una sentencia dictada el 20 de enero de 2025. La parte demandada anunció su desistimiento en virtud de que se celebrará una transacción entre las partes. La Sala verificó la capacidad procesal del apoderado judicial para desistir del recurso y homologó dicho desistimiento, dejando firme el fallo recurrido.

Extracto de la motiva

El desistimiento, como medio de auto composición procesal, se encuentra previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que disponen expresamente: Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. En virtud de lo anterior, esta Sala conforme a la disposición contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento del recurso de casación ejercido, contra la sentencia dictada el 20 de enero de 2025, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, la cual queda firme. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto por el representante judicial de la parte demandada recurrente, sociedad mercantil EMPRESA LÁCTEOS LA BERACA, C.A., contra la sentencia dictada el 20 de enero de 2025, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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