Sentencia N° 375 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 375, Exp. 22-341, 13/08/2025
Expediente22-341
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-07-15
DecisiónHOMOLOGA el desistimiento de la demanda

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento de la demanda presentada por el co-demandante José Antonio Delión Utrera en un juicio por cobro de salarios caídos y otros beneficios laborales. Este desistimiento fue presentado el 15 de julio de 2025, y se realizó conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión también incluye la condena en costas al co-demandante.

Extracto de la motiva

En armonía con las disposiciones legales precedentes, ha sido criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia positiva y precisa a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; el mismo puede ser efectuado en cualquier estado y grado de la causa, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Cfr. Sentencia de esta Sala de Casación Social número 092 publicada el 6 de agosto de 2021; caso: Zuhasdeil Dayexys Zarraga Portillo madre de los niños L.V.V.Z. y V.V.Z. contra Víctor Vásquez Silva y otros). Por otra parte, para que pueda darse por consumado el desistimiento, es necesario que se cumplan dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. De igual forma, es indispensable que la parte actúe representada o asistida por un abogado, al que le haya sido otorgado la facultad expresa de desistir, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Sentencia número 092 publicada el 6 de agosto de 2021, antes descrita). En ese sentido, esta Sala constata que el co-demandante José Antonio Delión Utrera, contó con la debida asistencia jurídica durante el desarrollo del proceso, siendo representado por el abogado César Luis Barreto Salazar. En virtud de lo anterior, vista la manifestación inequívoca de voluntad expresada por el mencionado co-demandante, esta Sala de Casación Social, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 del código adjetivo civil, homologa el desistimiento de la demanda por cobro de conceptos laborales intentada por el referido contra la sociedad mercantil Cervecería Polar C.A. Así se decide.

Dispositiva

HOMOLOGA el desistimiento de la demanda, respecto al co-demandante, el ciudadano JOSÉ ANTONIO DELIÓN UTRERA, en el juicio por cobro de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por conceptos laborales. Se condena en costas al co-demandante mencionado, de conformidad a lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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