Sentencia N° 375 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de mayo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0375, Exp. 16-294, 12/05/2017
Expediente16-294
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-05-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de un acto administrativo emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, que certificaba una enfermedad ocupacional del trabajador Joel Alfredo Padrón. La empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. impugnó dicha certificación, alegando vicios en el procedimiento administrativo y en la evaluación de la enfermedad. La Sala concluyó que el acto administrativo no adolecía de los vicios denunciados y que la certificación de enfermedad ocupacional se fundamentó en hechos existentes y ciertos, por lo que se declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la empresa.
Extracto de la motiva
El presente expediente es remitido a esta Sala por consulta obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hoy artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (véase Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.220 Extraordinaria del 15 de marzo de 2016), respecto a la sentencia dictada el 22 de julio de 2015 por el referido Juzgado, mediante la cual declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo contentivo de la certificación de enfermedad ocupacional n° 0458-12, del 13 de julio de 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, actualmente Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Miranda, órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDE la consulta de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 22 de julio de 2015, que declaró con lugar la demanda de nulidad incoada por la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo signado 0458-12, del 13 de julio de 2012 proferido por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA, actualmente GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA, órgano desconcentrado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). SEGUNDO: Conociendo en consulta del fallo, se CONFIRMA lo decidido por el a quo sobre la prescindencia total y absoluta del procedimiento. TERCERO: Se REVOCA lo declarado por el Tribunal de la causa relativo al vicio de falso supuesto. CUARTO: SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo signado 0458-12 proferido por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA, actualmente GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA, órgano desconcentrado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), el 13 de julio de 2012. QUINTO: FIRME el acto administrativo contenido en la certificación de enfermedad ocupacional número 0458-12 de fecha 13 de julio de 2012, dictada por la descrita Dirección estadal.