Sentencia N° 375 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de abril de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0375, Exp. 13-1317, 25/04/2016
Expediente13-1317
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Hildaima del Valle Fuentes Aliendres contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Miranda, que había declarado desistido el recurso de apelación. La recurrente alegó que no se le permitió acceder al expediente en varias ocasiones, lo que afectó su derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
El punto central a resolver en la presente denuncia, consiste en determinar el carácter justificado de la incomparecencia de la parte actora apelante a la audiencia de apelación alegado para enervar sus efectos, como es el desistimiento del recurso de apelación. Sobre el particular, el artículo 164 de la Ley Adjetiva Laboral establece textualmente lo siguiente: Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. No obstante, podrá revocarse la decisión dictada por el juzgado que declaró el desistimiento del recurso de apelación, cuando la parte afectada compruebe la existencia de motivos justificados y fundados para su incomparecencia a la audiencia respectiva, por caso fortuito o fuerza mayor, o eventualidades del quehacer humano que siendo previsibles e incluso evitables, impongan cargas complejas, irregulares al deudor para cumplir con la obligación adquirida, plenamente comprobables a juicio de esta Sala.
Dispositiva
Por las razones expuestas, la denuncia se declara improcedente. Así se decide. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Primera de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, publicada el 6 de junio de 2013. SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.