Sentencia N° 375 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0375, Exp. 15-058, 05/06/2015
Expediente15-058
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2015-06-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Providencia del Carmen Monasterios Español, en relación con la negativa de un Juzgado Superior del Trabajo a reconocer su derecho a una pensión de jubilación. La Sala determinó que la jubilación es un derecho constitucional y social, pero en este caso, el recurso fue declarado inadmisible debido a que la sentencia impugnada provenía de un Tribunal Superior del Trabajo, lo que incumple los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
De acuerdo a lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. En el caso estudiado, la demanda pretende el reconocimiento del beneficio de jubilación, esto es, el otorgamiento de una pensión por jubilación especial. La Sala Constitucional en la sentencia N° 03, de fecha 25 de enero de 2005, caso: Luis Rodríguez Dordelly y otros, estableció: “la jubilación se incluye en el derecho constitucional a la seguridad social que reconoce el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) como pensión de vejez para la persona que cumplió con los requisitos de edad y años de servicio para que sea recipendiaria de tal beneficio de orden social, pues su espíritu es, precisamente, garantizar la calidad de vida del funcionario público o trabajador privado, una vez que es jubilado.” Por su parte, esta Sala de Casación Social, entiende que la jubilación es “una institución que tiene por objeto proporcionar a los trabajadores, durante su vejez (o incapacidad), un ingreso periódico que cubra sus gastos de subsistencia” (sentencia N° 138 de fecha 29 de mayo de 2000. Caso: Carmen Josefina Plaza Muñoz contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, C.A.). En el caso concreto, al tratarse de una sentencia emanada de un Juzgado Superior Laboral, dictada en un procedimiento seguido por beneficio de jubilación, el cual, según la sentencia arriba trascrita tiene casación, se incumple el requisito de admisibilidad del recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la ley adjetiva laboral, referido a que la sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo no sea impugnable en casación, razón por la cual, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia publicada el 7 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado de origen, ya mencionado.
Palabras clave
jubilacióncontrol de la legalidadinadmisibilidadsentenciatribunales superioresderecho laboral